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DERECHOS DEL PASAJERO
• Usted tiene derecho a que le informen las características relevantes del servicio y especialmente el precio de los pasajes antes de comprar.
• Usted tiene derecho a que el precio esté exhibido y que se respete. Asimismo, tiene derecho a que le entreguen toda la información sobre el servicio y sus características (costos, itinerarios, tipo de bus etc.) sin omitir ningún dato relevante como cambios en la ruta, transbordos etc.
• Usted tiene derecho a que lo que le prometieron se cumpla, así como recibir el servicio que contrató. Es decir, si le ofrecieron baño, televisión, desayuno, salón cama, etc., es eso lo que debe recibir.
• Tiene derecho a exigir puntualidad tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, así como a recibir un servicio de calidad.
• Tiene derecho a que la empresa sea respetuosa de todas las normativas vigentes, que sea activamente responsable por la seguridad de cada uno de los pasajeros y sus equipajes; y que responda por los daños causados.
• Es su derecho realizar sus comentarios en el libro de reclamos de la empresa.
• Es su derecho obtener indemnizaciones o reparaciones por incumplimientos de los servicios ofrecidos.
SEGURIDAD
• Tiene derecho a ser transportado con seguridad, lo que significa que se mantengan las velocidades autorizadas, que la empresa respete las horas de descanso mínimas del conductor, que se respete la cantidad máxima de pasajeros y que la máquina se encuentre en condiciones óptimas a fin de no arriesgar a los usuarios.
• Los buses interurbanos deben tener un dispositivo acústico y luminoso de color rojo a la vista de los pasajeros, que se active automáticamente cada vez que la velocidad exceda los 100 km. por hora. Si la alarma suena, tiene derecho a exigir al conductor reducir la velocidad del bus.
• Si el destino del viaje sobrepasa las cinco horas, el usuario debe exigir a la empresa el listado de pasajeros y entregar sus antecedentes con la mayor fidelidad. La nómina debe registrar el número de asiento, nombres y apellidos, domicilio o teléfono, además de los lugares de origen y destino del bus.
VIAJES INTERRUMPIDOS Y DEVOLUCIONES
• La Justicia ha confirmado la obligación de las empresas de buses de entregar el servicio para el que fueron contratadas y llegar a destino. En el caso de que tengan algún problema mecánico, por ejemplo, deben tomar todas las medidas para que los usuarios puedan terminar el viaje.
• Cuando un viaje se suspende o queda a medio camino, los pasajeros tienen derecho a reclamar la devolución del valor del pasaje o incluso demandar otros servicios como alimentación y estadías.
• Usted tiene derecho a que le devuelvan, al menos, el 85% del valor de su pasaje si lo anula con cuatro o más horas de anticipación.
EQUIPAJE
• En los buses interurbanos, cada pasajero tiene derecho a llevar libre de pago hasta 30 kilos de equipaje, siempre que no exceda el volumen de 180 decímetros cúbicos. El exceso de equipaje puede ser cobrado por la empresa.
• Su equipaje debe llegar a destino sin problemas. La empresa deberá indemnizarlo hasta 5 UTM (más de $170 mil) si extravía o daña su equipaje, y si usted tomó la precaución de declarar su contenido, tiene que devolverle su valor total. Para eso las empresas tienen que disponer de unos formularios para que declare lo que lleva antes de viajar.
• Si sufrió la pérdida de su equipaje, para realizar la denuncia debe contar con la colilla de pasaje, el ticket del portaequipaje y si corresponde, la declaración de equipaje.
• La empresa es responsable del equipaje que se pierde en el portamaletas y el que va en las parrillas interiores del bus es de responsabilidad del pasajero. Salvo por situaciones atribuibles directamente a la empresa.
A quien dirigir sus Reclamos
En caso de que no se respeten sus derechos, debe hacer el reclamo a la empresa, y si no obtiene resultados, llamar a SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000).
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OTRAS DIRECCIONES DE INTERÉS RESPECTO A ESTE TEMA:
Ley del Consumidor
(http://www.gobiernodechile.cl/consumidor/ley.asp)
Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros (D.S 212/92)
(http://www.subtrans.cl/subtrans/doc/leyes_ds212_1992(agosto2005).pdf)
Fiscalización de Transportes
(http://www.mttfiscalizacion.cl)
Ministerio de Transportes
(http://www.mtt.cl)
Subsecretaría de Transportes
(http://www.subtrans.cl)
Fenabus
(http://www.fenabus.cl)
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